Interruptor
de Control de Potencia (ICP)
¿Qué
es un interruptor de control de potencia?
¿Cómo actúa el interruptor de control de potencia?
¿Dónde se instala el interruptor de control de potencia?
¿Qué dice la Normativa sobre la instalación
del ICP?
¿Cuál es el primer paso para instalar el interruptor
de control de potencia?
Ya tengo colocada la caja normalizada, ¿quién instala
el interruptor de control de potencia?
¿Qué ocurre si no está instalado el interruptor
de control de potencia en el plazo indicado?
¿Cómo actúa el interruptor de control
de potencia?
Cuando los aparatos conectados a la instalación demandan una potencia
superior a la contratada, el ICP salta automáticamente dejando
dicha instalación sin servicio.
Para volver a poner la instalación en servicio hay que desconectar primero alguno de los aparatos enchufados para reducir la potencia conectada por debajo de la contratada, esperar un par de minutos y subir manualmente la palanca.
¿Dónde se instala el interruptor de control de
potencia?
Alojado en una caja normalizada para precintar, colocada en la pared, próxima
a la puerta de entrada de la vivienda o local e inmediatamente antes del Cuadro
General del Mando y Protección. Puede estar situada unida al mismo, o
separada.
¿Qué dice la Normativa sobre la instalación
del ICP?
El artículo décimo del Real Decreto 1454/2005 [PDF] establece
que todos los suministros a consumidores deberán instalar elementos de
control de potencia según los planes de instalación establecidos
por las empresas distribuidoras y presentados ante las Administraciones Autonómicas.
Asimismo y, según lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC 1857/2008 [PDF], en cumplimiento con lo establecido en el artículo comentado en el párrafo anterior, las empresas distribuidoras deberán comunicar a los consumidores la obligación que tienen estos de instalar los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos.
La empresa distribuidora enviará dos requerimientos a los consumidores afectados, el primero informando de la obligatoriedad y requisitos para la colocación del ICP y si no se recibe respuesta, a los 20 días enviará el segundo, recordando que si en el plazo de otros 20 días naturales aún no lo tienen colocado, se deberá modificar automáticamente la facturación de los contratos, hasta la instalación del mismo.
¿Cuál es el primer paso para instalar el interruptor
de control de potencia?
Primero, se debe comprobar si la caja normalizada está colocada en la
pared, más o menos próxima al Cuadro General de Mando y Protección.
Si dicha caja no está instalada, el titular del contrato debe contactar
con un instalador autorizado en instalaciones eléctricas para que la
coloque correctamente. Se trata de tener disponible un espacio independiente
del Cuadro General de Mando y Protección para instalar en él el
interruptor de control de potencia.
Ya tengo colocada la caja normalizada, ¿quién
instala el interruptor de control de potencia?
El titular del contrato dispone de dos opciones:
Contactar con un instalador
autorizado para que se lo instale por su cuenta quedando de su propiedad.
Solicitar la instalación a su empresa distribuidora de electricidad en
régimen de alquiler.
En cualquier caso, el titular del contrato debe contactar con su empresa distribuidora
en el plazo establecido e informar de la opción elegida. Posteriormente,
personal autorizado pasará a revisar y precintar el ICP si ha sido instalado
por un instalador autorizado, o a instalarlo si se solicita a la compañia
eléctrica.
En ambos casos se cobrará al titular del contrato, mediante la facturación habitual, un único importe por los trabajos de revisión y precintado de acuerdo a la normativa vigente.
¿Qué ocurre si no está instalado el
interruptor de control de potencia en el plazo indicado?
Según establece la legislación vigente, las empresas distribuidoras
deben incrementar la factura del consumidor, hasta que éste comunique
que tiene la caja o el ICP correctamente colocados, de la forma que se indica
a continuación:
Contratos de Suministro
con tarifa integral:
Con tarifa 1.0, 2.0.1 ó 2.0.2 con o sin discriminación horaria:
Se aplicará la tarifa 2.0.3 con o sin discriminación horaria,
según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada
de 10 kW.
Con tarifa 2.0.3 ó 3.0.1 con o sin discriminación horaria:
Se aplicará la tarifa 3.0.1 con o sin discriminación horaria,
según esté o no acogido el suministro, y una potencia contratada
de 20 kW.
Contratos de suministro con tarifa de acceso (en todos los casos a partir del
1 de julio):
Con tarifa 2.0A ó 2.0.DHA:
Se aplicará una potencia contratada de 20 kW.
A partir del 1 de julio en todos los casos se aplicará la potencia de
20 kW.
A partir de la fecha en
que quede instalado el ICP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente,
se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda
al suministro.
Consúltenos sin compromiso la instalación de su ICP
Telf.
..971 27 84 92
Móvil 629 72 69 37
info@instalacionesjimenez.com